sábado, 12 de mayo de 2012

ESTATUTOS DE LA FEDERACION INTE INSTITUCIONAL DE LA PROVINCIA DE -HUANCAVELICA “FIPHUA”


TITULO I: DE LA DENOMINACION, CONSTITUCION, DOMICILIO Y DURACIÓN.

ARTICULO 1.-con el nombre de Federación Inter Institucional de la Provincia Huancavelica y pudiendo utilizar las siglas “FIPHUA”, se constituye una federación como Persona Jurídica de derecho privado constituida al amparo de la Constitución Política del Perú; articulo2, inciso 13. Como se regirá por el presente estatuto y por las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 2.- La Federación fija su domicilio en la provincia y departamento de Lima.

ARTÍCULO 3.- la Federación tendrá una duración indefinida.

TITULO II: DE LOS FINES

ARTÍCULO 5.- La Federación tiene como fines:

5.1.- Fomentar la unión entre los residentes en Lima, hijos, hermanos y familiares provenientes de los Caseríos, Centros Poblados y Distritos de la Provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.

5.2.- Practicar distintas disciplinas deportivas y la difusión de la misma, sobretodo rescatar diferentes costumbres ancestrales que plasma una diversidad de acciones culturales y promover  eventos Educativos y Pedagógicos para formar exponentes de alta calidad y exportar nuestras tradiciones, los cuales servirán para fortalecer nuestra identidad cultural, así como fomentar la ayuda mutua entre los asociados.

5.3.- Fortalecer la autoestima de sus asociados, inculcando los valores básicos para impulsar el desarrollo de su personalidad y autorrealización.

5.4.- Convertirse en una entidad líder, representativa e interlocutora de sus asociados; bajo los principios de justicia, libertad, igualdad, bien común, fraternidad y ayuda mutua, practicar nuestra solidaridad con el necesitado (tales como enfermedades, accidentes, muertes, etc.). No hace discriminación de sexo, raza, credo, ideología y/o discapacidad.

5.5.- Apoyo social integral a los asociados y a los pobladores del anexo de origen, buscando el desarrollo de los pueblos olvidados.

5.6.- Apoyo social mediante donaciones destinados a completar la realización de proyectos de desarrollo, pudiendo captar toda clase de donaciones y aportes, implementación y ejecución de los programas de desarrollo planteado, sea personas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras, organizaciones públicas, privadas e internacionales. 

5.7.- Practicar diversas actividades de carácter social, cultural, deportivo, buscando aportar valores en el deporte Regional o Nacional.

5.8.- Promover, coordinar, asesorar y cooperar en las gestiones que realizan las autoridades correspondientes para el desarrollo integral y sostenible de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.

5.9.- Practicar la ayuda mutua entre las instituciones.

5.10.- Organizar y centralizar en su seno a las instituciones representativa de Huancavelica con sede en Lima, Callao y balnearios. 

5.11.- Compartir y distribuir entre sus miembros, los beneficios que obtenga la FIPHUA, practicando la equidad.

5.12.- Contribuir  con gestiones ante los poderes públicos u otras entidades nacionales o extranjeras sobre mejoras materiales y culturales para los pueblos de Huancavelica

5.13.- Promover y fomentar estudios de investigación de la realidad socioeconómica y cultural de la provincia de Huancavelica 

5.14.- Apoyar la realización de eventos de carácter social, cultual, organizativo, etc., de los pueblos de Huancavelica y propiciar la superación cultural de sus asociados mediante conferencias, fórums, charlas y otras actividades análogas.

5.15.- Propiciar la adquisición de bienes e inmuebles a favor de la organización matriz para beneficio de sus instituciones.

5.16.- Establecer un sistema integral de ciencia, tecnología y producción que fomente los aspectos económicos de la federación, vía la creación de consorcios empresariales (industria, comercio, servicios, etc.) que articulen beneficios para los asociados. 

5.17.-Fometar y practicar la solidaridad y reciprocidad, así como el respeto entre sus asociados y establecer vínculos de solidaridad con entidades similares del país y del extranjero.

5.18.- Fomentar y potenciar el desarrollo de una nueva concepción empresarial moderna de desarrollo, tomando como factores determinantes de la revolución tecnológica y la revolución del conocimiento.

5.19.- Integrar a la Federación Inter Institucional de la provincia Huancavelica FIPHUA y sus asociados a la formación ya el conocimiento como el recurso productico más importante, expresado en la educación y capacitación de los asociados.

5.20.- Mantener relaciones de intercambio cultural, deportivo con otras entidades del extranjero.

DE LOS OBJETIVOS:

ARTÍCULO 6.- la Federación tiene como objetivos:

6.1.- La Federación reconoce la valoración de los afiliados como generador de riqueza y se fundamenta en su capacidad creativa e impulsadora de desarrollo integral de los asociados.

6.2.- Es una institución cuya filosofía es la integración y la unidad para el desarrollo nacional.

6.3.- En su dinámica asociativa promueve la construcción de una nueva cultura con una organización nueva, cuya práctica sea la aplicación de paradigmas del liderazgo colectivo para el progreso y desarrollo integral como sujeto y socio económico del Perú.

6.4.- Defender y velar por el desarrollo de la identidad nacional.

6.5.- La unión de todos los hermanos de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, en una sola organización a nivel nacional.

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 7.- Son asociados de la Federación Inter Institucional de la Provincia de  Huancavelica “FIPHUA”, las personas naturales,  personas jurídicas, asociaciones, instituciones, organizaciones dedicadas a la artesanía, agricultura, minería y que estén representados por su consejo directivo o su representante que soliciten su corporación y que calificados sean admitidos como socios por la asamblea general y que estén debidamente empadronados en el libro de registros de delegados de la Federación.

ART
ÍCULO 8.- Son derechos de los asociados:

8.1.- Hacer uso del estatuto y reglamentos para hacer respetar sus derechos y condiciones de asociados.
8.2.- Ser elegido miembro de los organismos dirigénciales y/o comisiones y ejercer el derecho de iniciativa para la eficaz gestión de los asociados.

8.3.- Recibir información sobre las marchas de la Federación.

8.4.- Participar activamente en las asambleas generales con voz y voto; proponer iniciativas y todo lo que considere beneficioso para la institución. 

ARTICULO 9.- Quedaran en suspenso los derechos de los asociados cuando estén adeudando a la Federación obligaciones económicas ordinarias y/o extraordinarias acordadas por la asamblea general de los asociados.

ART
ÍCULO 10.- Son obligaciones de los Asociados:

10.1.- Cumplir con calidad y excelencia con las responsabilidades que le asigne la Federación.

10.2.- Actualizar periódicamente ante la instancia correspondiente de la Federación, sus datos laborales y/o requerimientos de los tipos de servicio que desea le brinde la Federación. 

10.3.- Cumplir con sufragar y elegir a sus dirigentes.

10.4.- Contribuir eficaz y eficientemente a lograr la cálida total y excelencia de la Federación.

10.5.- Aportar puntualmente las obligaciones de ordene económico y cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas por las asambleas generales así como efectuar en su oportunidad los pagos por los servicios prestados por la Federación. 

10.6.- Cumplir con las responsabilidades que le asigne la Federación.

10.7.- Propiciar la solidaridad, reciprocidad y el respeto mutuo entre los asociados promoviendo permanentemente la unidad y el desarrollo institucional. Acatar democráticamente las decisiones que por mayoría acuerde la Asamblea General.

10.8.- Identificar y defender los principios, fines y objetivos de la Federación.

ART
ÍCULO 11.- Se pierde la condición de Asociado:
  1. Por tomar el nombre de la Federación Inter Institucional de la Provincia de  Huancavelica “FIPHUA”, en beneficio propio o de terceros.
  2. Realizar actividades que atenten contra la Federación, fomentar y/o propiciar su desintegración; haciendo uso de propaganda difamatoria en perjuicio de la misma e inicia acciones administrativas, policiales y judiciales en contra de la Federación y miembros del Consejo Directivo, sin haber solicitado que previamente sea tratado en Asamblea General.
  3. Por incumplimiento ante la Federación de las obligaciones económicas ordinarias, extraordinarias, aprobadas por la Asamblea General de Asociados y del pago por los servicios que haya prestado la Federación.
  4. Fomentar la desunión y atentar en contra de la integridad moral y/o personal de los asociados.
  5. Atentar contra el estatuto, reglamento, normas orgánicas, principios, fines y objetivos de la Federación.
  6. Por renuncia expresa con cargo.

TITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ART
ÍCULO 12.- Los órganos de gobierno de la Federación son:
  1. La Asamblea General de Asociados
  2. El Consejo Directivo
CAPITULO I

ART
ÍCULO 13.- La Asamblea de la Federación es el órgano supremo y está conformada por todos los representantes hábiles de las diferentes organizaciones que lo conforman y que hayan sido acreditados  con no menos de 24 (veinticuatro) horas de anticipación a la realización de la Asamblea correspondiente. Sus decisiones tienen fuerza de ley para todos los asociados (inclusive para los ausentes siempre que no infrinjan las disposiciones del presente estatuto, ni leyes vigentes)

ARTÍCULO 14.- La Asamblea de la Federación será ordinaria y extraordinaria. Será convocada por el Presidente del Consejo Directivo.

ARTICULO 15.- En la convocatoria a la Asamblea de la Federación deberán figurar necesariamente los asuntos a tratar (agenda), y se hará ya sea por esquela, correo y solo tratará los asuntos motivo de la convocatoria.

CAPITULO II: DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General ordinaria se realizará dos (02) veces al año y en forma obligatoria durante el mes de junio y el mes de diciembre de cada año y tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Aprobar el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio.
  2. Elegir el comité electoral de la Federación cada tres años con una anticipación de 60 (sesenta) días.
  3. Evaluar y Sancionar el informe del Fiscal, sobre sus actividades y recomendaciones.
  4. Elegir a los miembros del Consejo Directivo.
  5. La aprobación de los balances, estados financieros y presupuestos y pronunciarse sobre las cuentas del año anterior.
  6. Las exposiciones y aprobación de la memoria anual del Consejo Directivo.

ARTICULO 17.- La Asamblea General Extraordinaria se llevara a cabo en las oportunidades que sea necesario, convocada de acuerdo a los artículos 13 y 14 de los Estatutos y como lo establece el Código Civil.

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General extraordinaria es convocada por el Presidente del Consejo Directivo, conforme al presente estatuto en concordancia con el Código Procesal Civil:
  1. Cuando lo acuerde el Consejo Directivo
  2. Cuando los solicite el Fiscal
  3. Cuando lo solicite por escrito, señalándose previamente en la convocatoria los asuntos que motivan la Asamblea por lo menos el diez por ciento de los asociados. Si la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentado, es denegada. La convocatoria es hecha por el Juez especializado en lo Civil, del domicilio de la Federación, a solicitud de los mismos Asociados, conforme el dispuesto por el Art. 85° del Código Civil.
ARTÍCULO 19.- La Asamblea de la Federación Inter Istitucional de la Provincia Huancavelica “FIPHUA”, se llevará a cabo si en primera convocatoria se encuentra presentes la mitad más uno de los asociados hábiles: en segunda convocatoria se llevará a cabo con los asociados hábiles asistentes. Los acuerdos se adoptarán con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. (Primer Párrafo del Art. 87° del Código Civil).

ARTÍCULO 20.- La convocatoria de una Asamblea de la Federación deberá efectuar con una anticipación no menor de cuatro días calendarios.

ARTÍCULO 21.- Son atribuciones de la Asamblea de la Federación:
  1. Aprobar el plan anual del desarrollo institucional.
  2. Resolver sobre cualquier punto no contemplado en el presente Estatuto, así como el de otorga poderes especiales, lo cual se realizara en Asamblea extraordinaria convocada para tal fin.
  3. Resolver las reclamaciones de los asociados contra los actos del Consejo Directivo
  4. Disponer investigaciones, auditorias y balances extraordinarios.
  5. Determinar el monto de las cuotas que debe pagar cada institución mensualmente y/o extraordinariamente.
  6. Examinar la gestión administrativa financiera y económica de la Federación, sus estados financieros y los informes de los Órganos Directivos.
  7. Elegir y remover por causas justificadas a los miembros del Consejo Directivo, Comité Electoral y Comisiones, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.
  8. Reformar, reglamentar y aprobar el Estatuto y Reglamento en Asambleas Extraordinarias convocadas exclusivamente para tales fines.

ARTICULO 22.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos de los asociados hábiles presentes y obligan a todos los asociados en general, sin perjuicio del derecho, fundado de impugnación que franquea la ley deberán constar en actas extendidas en un libro de actas, debidamente legalizadas, firmadas por el Presidente, el Secretario General, así como por dos Asociados asistentes a la Asamblea.

CAPITULO III

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 23.- El Consejo Directivo es el órgano de dirección y administración de la Federación Inter Institucional de la Provincia de  Huancavelica “FIDPHCA” y será elegido por un periodo de tres (03) años. Podrá ser reelegido por acuerdo de Asamblea por un periodo más, estará constituida por 12 (doce) miembros:
  1. Presidente
  2. Vicepresidente
  3. Secretario de actas y archivo
  4. Pro Secretario General
  5. Tesorero
  6. Pro tesorero
  7.  Asistencia Social
  8. Director de Cultura, Educación y Deportes
  9.  Vocal Titular
  10. Vocal Suplente
  11. Fiscal I
  12. Fiscal II
ARTÍCULO 24.- Los miembros del Consejo Directivo son solidariamente responsables de las decisiones de este, salvo que el miembro directivo deje constancia de su voto discrepante en el Acta correspondiente o la haga constar mediante carta notarial.

ARTICULO 25.- El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes y en sesión extraordinaria cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten no menos del 20% (veinte por ciento) de sus miembros siempre que en su solicitud indiquen el objeto de la convocatoria.

ARTÍCULO 26.- La Convocatoria a las sesiones del Consejo Directivo serán efectuadas mediante comunicación escrita o cualquier otro que acuse cargo con anticipación no menor de 48 horas de la fecha de reunión.
ARTÍCULO 27.- El quórum para las reuniones del Consejo Directivo será de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se adaptarán por mayoría simple de votos de los miembros presentes, en caso de empate dirimirá el Presidente o quien haga sus veces según estos estatutos.

ARTÍCULO 28.- Los requisitos para ser miembro del Consejo Directivo son los siguientes:
  1. Ser miembro de la Federación
  2. Estar al día en sus cuotas y aportaciones
  3. Estar debidamente inscrito en el padrón de asociados
  4. No estar incluido en ninguna de las causales de exclusión con informe del Fiscal y no haber cometido ninguna falta grave en perjuicio de la Federación y sus órganos de gobierno.
  5. Que no tenga antecedentes penales.

ARTICULO 29.- Los cargos de los miembros del Consejo Directivo pueden ser revocados por la Asamblea General requiriéndose para ello un quórum de la mitad mas uno del total de los asociados hábiles y una votación de dos tercios (2/3) de los asociados concurrentes.

ARTIUCLO 30.- Vacancia: el cargo de miembros del Consejo Directivo vaca por:
  1. Fallecimiento
  2. Renuncia
  3. Remoción por comisión de falta grave en agravio de la Federación debidamente aprobada.
  4. Enfermedad incurable o invalidez.
  5. No asistir injustificadamente a tres reuniones consecutivas, o cinco alternas, dentro de un ejercicio anual.
ARTÍCULO 31.- En caso de vacancia de uno de sus miembros distintos al de cargo se preside, uno de los miembros del Consejo Directivo será designado por éste, para reemplazar el cargo.

ART
ÍCULO 32.- Las reuniones del Consejo Directivo y las resoluciones adoptadas en ello constarán en un libro de Actas legalizado con arreglo a Ley. Las Actas serán firmadas por el Presidente y el Secretario General, a falta el Sub secretario asistente a la sesión del Consejo Directivo podrá hacerlo.

ARTÍCULO 35.- Los miembros del Consejo Directivo permanecerán en sus cargos hasta la conclusión de su periodo institucional, mientras no se elijan nuevos dirigentes.

ARTICULO 36.- Atribuciones: El Consejo Directivo tiene las siguientes atribuciones:
  1. Administrar los recursos de la Federación Inter Institucional de la Provincia  Huancavelica
  2. Ejecutar las resoluciones o acuerdos de la Asamblea General de asociados.
  3. Mantener permanente comunicado con las instituciones bases y comunidades mediante visitas y comunicaciones escritas.
  4. Velar por la buena marcha y prestigio de la Federación
  5. Elaborar el plan de trabajo anual y presentar a la Asamblea General de asociados, para su aprobación.
  6. Recepcionar las solicitudes de los nuevos afiliados.
  7. Adoptar medidas de seguridad disciplinaria destinados a conservar la unidad y prestigio de la Federación, con cargo a dar cuenta a la Asamblea General.
  8. Aceptar la renuncia de los miembros y reemplazarlos conforme a este Estatuto.
  9. Reglamentar su funcionamiento y ejercer las demás atribuciones de su competencia según Ley.
  10. El mandato del Consejo Directivo será tres años a partir de su elección reelegible un periodo del Presidente del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 37.- El Presidente del Consejo Directivo ejerce la Presidencia de la Federación y como tal le corresponde:
  1. Ejercer la presentación legal de la Federación ante toda clase de autoridades administrativas civiles, policiales y otros.
  2. Ejercer la representación judicial a la Federación  con las facultades generales  contenido con artículo 74° del código Procesal Civil de las especiales del Art. 75 para realizar todos los actos de disposición de Derechos Sustantivos, demandar, reconvertir, contestar demandas y reconvenciones. Desistir el proceso y de pretensión, conciliar, transigir y someter a arbitraje las pretensiones controvertidas. Concurrir a audiencias, presentar declaración de parte, exhibir documentos, solicitar medidas cautelares, otorgar contra cautelares, interponer recursos impugnatorios, retirar bienes y consignaciones, sustituir o delegar la presentación procesal y realizar los demás actos que la ley exige poder especial.
  3. Convocar y presidir la Asamblea General y sesiones del Consejo Directivo
  4. Dirigir todas las actividades y marcha administrativa de la Federación.
  5. Suscribir títulos, valores, documentos contables en general así como apertura cuentas corrientes de ahorros, conjuntamente con el secretario de economía. Retirar fondos, hacer efectivo cobranzas de cheques u otros documentos valores.
  6. Suscribir actas de Asamblea General y de sesiones del Consejo Directivo, demandas, denuncias y otros recursos o solicitudes dirigidos a las autoridades y dependencias públicas y otros.
  7. Presentar la memoria anual ante la Asamblea General así como al final de su gestión.
ARTÍCULO 38.- El Vicepresidente reemplazara al Presidente en caso de ausencia, impedimento o vacancia con las facultades y atribuciones señaladas en el artículo anterior.

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTÍCULO 39.- Corresponde al Secretario General y Pro Secretario:
  1. Comunica y pones en conocimiento de los miembros del Consejo Directivo y de los Asociados de la Federación, los acuerdos de Asamblea General y del Consejo Directivo; utilizando para ello reportes computarizados o cualquier otro medio.
  2. Alimenta, desarrolla y programa el banco de datos, estableciendo mecanismos de coordinación y cooperación con la red naciones de informática empresarial y/o con las similares.
  3. Supervigilada y es responsable del Sistema de Informática del Consejo Directivo y de toda la Federación.
  4. Mantiene actualizado y en buen estado de conservación la documentación y archivos de la Federación.
  5. Firma las citaciones conjuntamente con el Presidente.
  6. Orienta a los asociados sobre la situación de sus documentos tramitados en la Federación.
  7. Supervisa y vigila la correspondencia de la Federación.
  8. Lleva al día los libros de Actas de Asamblea General, Consejo Directivo, firmarlos conjuntamente con el Presidente o quien lo reemplace, recepción, registra, clasifica y tramita así como realiza el seguimiento de los documentos que ingresan y egresan de la Federación.
  9. Llevar el libro de Padrón de las Instituciones afiliadas a la FIPHUA, al día con todos los datos del caso.
  10.  
TESORERO

ARTÍCULO 40.- El  Tesorero y Pro Tesorero es el responsable ejecutivo del manejo económico y financiero de la Federación, correspondiéndole:
  1. Como Tesorero, observar los programas económicos incompatibles con el objeto institucional
  2. Como Tesorero de la Federación, para la eficaz gestión de sus objetivos, proponer alternativas para la oportuna recaudación de fondos para el desarrollo institucional.
  3. Conjuntamente con el Presidente, suscribe los documentos, títulos y demás actos para lo cual está autorizado.
  4. Planificar y dirigir la operatividad del quipo técnico financiero.
  5. Establecer contactos para la concreción de convenios de carácter económico y financiero con instituciones financieras de desarrollo nacional e internacional.
  6. Revisar y asesorar las peticiones crediticias que los asociados requieren ante la banca y financieras. Someter al Consejo Directivo el balance anual. Controlar y vigilar ejecutivamente el movimiento económico de la Federación.
  7. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos de cada año y someterlo a la aprobación del Consejo Directivo.
DE ASISTENCIA SOCIAL

ARTÍCULO 41.- Son funciones y atribuciones  de Asistencia Social:
  1. Promover la ayuda mutua en la Federación, realizando actividades y eventos en beneficio de asociados que necesiten asistencia.
  2. Promover la solidaridad de los Asociados.
  3. Promover actividades destinadas a recaudar fondos para ayudar a los asociados.
  4. Implementar el botiquín general y de la selección deportiva de la Federación
  5. Organizar cursillos de capacitación en primeros auxilios con intervención de las instituciones base.
  6. Llevar el libro de control de asistencia social de las instituciones bases.
  7. Prestar asistencia pecuniaria, hospitalaria, farmacéutica, centro penitenciario.
  8. Contribuir en la creación y equipamiento de centros de asistencia medica y postas medicas en los diferentes pueblos de la provincia de Huancavelica.
DEL SECRETARIO DE CULTURA, EDUACION Y DEPORTES

ARTÍCULO 42.- Son funciones del secretario de cultura, educaciones y deportes:
  1. Velar por la mejora de la organización y realización de actividades sociales y culturales en coordinación con los demás directivos, promoviendo la participación de los asociados.
  2. Llevar el registro de datos personales, fichas de empadronamiento y demás documentos de cada uno de los asociados que corresponda.
  3. Coordinar la mejor realización de las actividades y eventos deportivos, culturales, etc.
  4. Organizar y fomentar la reorganización de competencias deportivas de toda disciplina en todas las categorías e instituciones bases y otras actividades destinadas a desarrollar la educación física de la juventud huancavelicana, residente en Lima y Callao.
  5. Es responsable de la organización y desarrollo de los campeonatos anuales de futbol y otros que programe la FIDPHCA, así como los festivales deportivos.
  6. Es responsable de la adquisición y conservación de los implementos e instalaciones deportivas de la FIDPHCA.
  7. Presidir las comisiones de apoyo para una buena administración de la secretaría.
  8. Programar veladas artísticas, charlas, fórum, conferencias referentes a temas de interés provincial y regional como el analfabetismo, extrema pobreza, derechos humanos, etc.
  9. Contribuir al fomento de la extensión educativa en los diferentes centros educativos de los pueblos de la Provincia de Huancavelica


DEL FISCAL

ARTICULO 43.- El Fiscal es el encargado de controlar y garantizar el correcto funcionamiento del Consejo Directivo y de los demás órganos ejecutivos de la Federación y el fiel cumplimiento del presente estatuto,
  1. Coordinar y solicitar al Consejo Directivo y a los órganos de Ejecución los informes y documentos necesarios para su evaluación
  2. Emitir informes en la Asamblea general sobre acciones y gestiones del Consejo Directivo y órganos de ejecución.
  3. Presidir las comisiones de investigación y proponer a la Asamblea General sobre acciones y gestiones del Consejo Directivo y órgano de ejecución.
  4. Presidir las comisiones de investigación y proponer a la Asamblea General en concordancia con los estatutos de la Federación
  5. Velar para que la Asamblea general sea convocada por el Presidente del Consejo Directivo de la Federación en los casos previstos en el estatuto, cuando el acuerdo de dicho Consejo o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.
Si la solicitud de estos no es atendida dentro de los quince días de haber sido presentada, o es denegada, la convocatoria es hecha por el juez de primera instancia del domicilio de la Institución, a solicitud de los mismos asociados.
  1. Otras funciones y atribuciones del Consejo Directivo y de sus miembros se establecerá con mayor detalle en el manual de la organización y funciones de la Federación.
  2. Las funciones del Consejo de Vigilancia se establecerán en el reglamento de faltas y sanciones de la Federación que lo regula.
VOCALES

ARTÍCULO 44.- son funciones y atribuciones del o (la) primer (a) y segundo (a) vocal:
  1. Colaborar con todos los miembros del Consejo Directivo y en las comisiones que se le encomiende. Difundir los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Directivo
  2. Reemplazar en sus funciones a los miembros del Consejo Directivo cuando sea necesario.
  3. Establecer y contactar actividades de la Federación conjuntamente con los asociados.
  4. Defender a los asociados en las reuniones de la Asamblea General y sesiones del Consejo Directivo.
  5. El vocal asiste al Consejo Directivo y a las comisiones de trabajo y reemplaza a sus miembros en ausencias temporales.
  6. Las demás que se le designe.
DE LAS COMISIONES Y COMITES ESPECIALIZADOS

ARTICULO 45.- La Federación Inter Institucional de la Provincia de Huancavelica “FIPHUA” sus instancias orgánicas, conformará o creará las comisiones y/o comités especializados necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo institucional, los mismo que estarán regulados por su respectivo reglamento que será aprobado por el Consejo Directivo.

TITULO V
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 46.- El patrimonio de la Federación está constituido por:
  1. Los bienes mueble e inmuebles que adquieren a titulo oneroso gratuito.
  2. Las recaudaciones obtenidas de las cotizaciones ordinaria y extraordinaria de las instituciones bases.
  3. Las cuotas de inscripción, donaciones, legados de las instituciones públicas y privadas.
  4. La documentación y enseres
  5. Los beneficios obtenidos de sus actividades sociales, culturales y deportivas.
  6. Donaciones de las instituciones o personas naturales.
ARTÍCULO 47.- Todos los actos y documentos a través de los cuales se comprometa el Patrimonio de la Federación o se disponga de sus rentas deberán ser autorizados por el Consejo Directivo con el previo sustento de su Presidente.

TITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA FEDERACION

ARTICULO 48.- La disolución y liquidación de la Federación se producirá en los casos en que la ley lo establece, o por acuerdo de la Asamblea General de asociados, especialmente convocados con tal fin según los estatutos, o cuando opere la circunstancia prevista en el artículo 94° del Código Civil.
Para la celebración de la Asamblea general cuando se trate sobre la disolución y liquidación de la Federación , se requiera en primera convocatoria de la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles y en segunda convocatoria con los asociados que asistan y que no representen no menos de la decima parte de los asociados hábiles. A falta de quórum, la segunda convocatoria será realizada media hora después de la primera y con las formalidades parta cada asamblea. Los acuerdos se adoptaran con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. Todos los asociados incluso los que no han participado en la asamblea quedan sometidos a los acuerdos de la misma.

ARTICULO 49.- Cuando la asamblea general de asociados acuerde la liquidación de la Federación, deberá designar también a la o las personas que desempe
ñarán los cargos de liquidadores e impartir las instrucciones para el cumplimiento de su labor.

ARTICULO 50.- Disuelta la Federación y concluida su liquidación el haber neto y los bienes resultantes previa liquidación de los trabajadores y compromisos adquiridos serán distribuidas a otras instituciones que cumplan con similares objetivos y finalidades.


TITULO VII
DE LAS ELECCIONES

ARTÍCULO 51.- Las elecciones del Consejo Directivo y de los demás cargos ejecutivos se realizaran cada 3 (tres) años. Los cargos tienen duración de tres años y serán elegidos por la Asamblea General con sesenta días (60) antes del vencimiento del mandato gerencial del Consejo Directivo saliente.
TITULO VIII
COMITÉ ELECTORAL
ARTICULO 52.- Es el órgano encargado de organizar, dirigir y controlar el proceso electoral de la FIDPHCA, de conformidad en su reglamento y aprobado en la Asamblea General.
ARTÍCULO 53.- La Asamblea General de socios elegirá tres miembros del comité electoral con sesenta días de anticipación: un Presidente, un Secretario y un vocal.
ARTÍCULO 54.- El Consejo Directivo saliente está en la obligación expresa de facilitar sus recursos económicos, materiales al comité electoral.
ARTÍCULO 55.- Son funciones del Comité Electoral:
  1. Confeccionar el padrón de electores en base al registro de asociados.
  2. Señalar el lugar, fecha y trascendencia del acto electoral con 30 días de anticipación.
  3. Recibir las inscripciones de las listas completas de los candidatos hasta 5 días antes de las elecciones.
  4. Preparar el funcionamiento de las mesas de sufragio.
  5. Resolver las impugnaciones y declarar la tacha de los candidatos
  6. Recibir las actas de escrutinio, revisarlas y proclamar la lista que haya obtenido la mayoría de votos validos.
  7. El sufragio podrá evaluarse mediante voto secreto o directo de acuerdo de la asamblea del comité electoral
ARTÍCULO 56.- Son impedimentos para postular a cargos del Consejo Directivo:
  1. Ser demandado o demandante de la Institución por comisión de delitos comunes
  2. Ser deudor moroso o acreedor de la Institución
  3. Haber sido sancionado por la asamblea general o por faltas graves en el reglamento interno.
TITULO IX DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS
ARTÍCULO 57.- Para modificar el estatuto o para disolver la Federación se requiere en primera convocatoria la asistencia de más de la mitad de los asociados hábiles. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En la segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los asociados que asistan y que representen no menos de la decima parte.

DISPOSIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: la Federación Inter Institucional de la provincia de Huancavelica “FIPHUA” tiene como uno de sus principios rectores, la integración y unidad a las instituciones representativas, ya sean estas federativas, confederativas, nacional e internacional. La asamblea general aprobara su integración nacional e internacional.

SEGUNDA: todos los actos aprobados por la Federación  “FIPHUA”, constataran en un libro debidamente legalizado para tal fin. El Consejo Directivo llevará su propio libro igualmente legalizado donde se constarán sus acuerdos.

TERCERA: la Federación “FIPHUA” establecerá sus equipos de consultoría interna y externa.
CUARTA: el Balance del ejercicio de la Federación  “FIPHUA” se formulara el 31 de diciembre de cada a
ño.

DISPOSICION TRANSITORIA

PRIMERA: El presente Estatuto entra en vigencia a partir de la fecha y será reglamentado a los 30 días de su aprobación.

SEGUNDA: Queda sin efecto todo lo que se oponga al presente estatuto.

TERCERA: Todo lo no previsto en este estatuto será resuelto por acuerdo de la Asamblea General de Federación Inter Institucional de la provincia de -Huancavelica “FIPHUA” constituyendo norma imperativa de cumplimiento obligatorio.

Acto seguido, el Presidente de mesa Pone en consideración a los asambleístas para nombrar el primer Consejo Directivo, El Señor ……………….propone  el Consejo Directivo debe ser conformado por un representante de cada Institución, a continuación propusieron a los candidatos, para los siguientes cargos:

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